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La Suprema Corte bonaerense avaló multas a empresas de plataformas

El fallo confirma la potestad provincial para sancionar cuando se reconoce una relación laboral, en plena disputa por las autonomías.

Redacción El Corte

El Ministerio de Trabajo bonaerense informó que la Suprema Corte de Justicia confirmó multas aplicadas a dos empresas de plataformas, a partir de reclamos iniciados por la administración provincial. El fallo respalda la facultad del ministerio de interpretar normas y de determinar la existencia de una relación laboral.

El comunicado de la cartera que dirige Walter Correa ubicó la decisión en un contexto de disputa: señala que las autonomías provinciales son cuestionadas por el Gobierno nacional a través de la reforma laboral y recuerda que en la provincia siguen vigentes los artículos 14 bis y 121 de la Constitución Nacional.

El 14 bis consagra la protección del trabajo, los derechos gremiales y la seguridad social; el 121 establece que las provincias conservan los poderes que no delegaron a la Nación. La lectura oficial es que sin esos dos artículos no hay margen para fiscalizar ni para sancionar.

Para los trabajadores de reparto del conurbano, que sostienen esa actividad con motos y aplicaciones, el fallo no cambia el salario de un día para el otro, pero define quién puede reclamar por ellos. La discusión sobre el vínculo laboral en las plataformas se sigue jugando en los tribunales, en paralelo al debate legislativo.